ASOCIACIÓN PROVINCIAL SEVILLANA DE CRONISTAS
E INVESTIGADORES LOCALES

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0878Entre los repertorios documentales que atesora la Biblioteca Nacional de España, se conserva una Regla de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y de Nuestra Señora del Mayor Dolor y Traspaso, sita en la iglesia parroquial de San Lorenzo de Sevilla, cuyo ejemplar se halla fechado en Sevilla, en febrero de 1826, y del que ni su propia hermandad tenía constancia hasta la fecha. Se trata de una copia literal manuscrita, y encuadernada, del mismo texto que fue aprobado por el Real Consejo de Castilla en el año 1791, que sí obra desde entonces en el archivo de la cofradía de la Madrugada. Gracias a estas reglas elaboradas a inicios de la última década del siglo XVIII, cuando numerosísimas hermandades penitenciales estuvieron a punto ser suprimidas, en función de la gran reforma en materia de religiosidad popular que, con la llegada de las ideas ilustradas a España, se propuso introducir la administración civil borbónica, sabemos que la del Gran Poder de Sevilla basó en la adhesión monárquica la salvación de su continuidad existencial.

Pero después de obtener desde Madrid la aprobación de sus estatutos, se enquistó el problema muy seriamente. En 1798 tuvo que intervenir el Consejo de Castilla en un asunto que no terminaba de arreglar la justicia eclesiástica hispalense entre las cofradías del Gran Poder y Las Tres Necesidades, del barrio de la Carretería, a cuenta de la prioridad en el orden de sus respectivas procesiones en Semana Santa. El real órgano decretó, el 23 de septiembre de aquel mismo año, la extinción de las dos y que les fuesen retiradas sus respectivas capillas, imágenes titulares, alhajas, enseres, insignias, ornamentos litúrgicos y todas las propiedades urbanas y rústicas que poseían. En el expediente de los autos, que hemos tenido la oportunidad de consultar en el Archivo General del Arzobispado, argumenta la del Gran Poder la labor de auxilio económico y social que ofrecía al vecindario del barrio de San Lorenzo, en momentos tan adversos como los que se sufrían a consecuencia de las inundaciones del Guadalquivir. Se solían quedar aislados los vecinos en sus casas y era la hermandad la que socorría «a aquellos pobres afligidos, repartiéndoles pan que conduce en barcas, por medio de las calles, siendo por estos medios útiles a la sociedad».

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Finalmente, el Consejo de Castilla decidió anular el mandato de suspensión impuesto sobre ambas hermandades, solucionándose el pleito mediante escritura de Concordia, rubricada aquel mismo año. Cada una de ellas pudo recuperar los bienes y ninguna se vio abocada a su desintegración. Si no hubiese surtido efecto la enorme presión que recibieron en la Corte, tanto a nivel popular como por otros conductos burocráticos, y las medidas que el gobierno de Carlos III, sobre cofradías, no hubiesen fracasado tan rotundamente a la hora de llevarlas a la práctica, desde luego que aquellos hombres de la Ilustración, sobre los que nos ha llegado una imagen tan mitificada, hubiesen consumado una represión popular de no poca dimensión y terminado, además, con una parte muy importante de nuestro activo patrimonial, sin el cual hubiese sido imposible comprender la cultura sevillana.

La festividad litúrgica de la Epifanía del Señor, en la que una de las antífonas del día exalta el poder sobrenatural (como recuerda el lema In manu ejus potestas et imperium) de aquel Rey de Reyes que llevó la cruz a cuestas, camino del Gólgota, permitió a la hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder honrar de forma ambivalente, tanto a los Magos de oriente como a las católicas majestades, muy especialmente después de que los Borbones instituyesen la celebración del día de los reyes de España, el 6 de enero de 1782. El origen de esta novena dedicada al Señor que habría de oficiarse fuera de las fechas cuaresmales, si bien en la actualidad se rinde un quinario, se retrotrae al año 1768. Fue promovida por varios cofrades bienhechores, como aclaran unas anotaciones de otras reglas antiguas, de esta misma hermandad, que descubrió en el Archivo Histórico Nacional de Madrid el amigo y profesor don Antonio José López Gutiérrez, y que ha estudiado también el doctor Mira Caballos. Conforme pasaron los años, fueron introduciéndose algunos elementos novedosos, derivados de la actividad impulsora que el misionero capuchino fray Diego José de Cádiz otorgó a estos cultos.

Muchos de los detalles quedaron incorporados a los capítulos de las reglas autorizadas por el Supremo Consejo, en las que se previene que las imágenes titulares pudiesen entronizarse en el altar mayor de la parroquia de San Lorenzo –que era la iglesia en la que radicaba entonces el Gran Poder, antes de trasladarse a su actual basílica–, solamente en la novena, «por el mucho trabajo que cuesta la remoción de dichas santas imágenes a otro sitio y por las quiebras y otros perjuicios que puedan resultar». Según el texto de 1791, los cultos debían dar comienzo el veintinueve de diciembre de cada año y culminar la mañana del seis de enero. Ese día, en el que los hermanos estaban obligados a pagar sus cuotas y renovar el voto en defensa de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, subrayan las reglas que la solemne celebración religiosa «se ofrecerá y aplicará por la importante vida de nuestro católico Monarca y felicidad de esta monarquía».

El Gran Poder sostuvo otra disputa con la cofradía del Silencio, mientras anduvo enfrentada a la de la Carretería, y se preocupó entonces por hacerle llegar al Consejo que anualmente costeaba una función «el día de Pascua de Reyes, por nuestros católicos monarcas, real familia y felicidad de la Monarquía». Comunicó así mismo que había celebrado una misa cuando nacieron los infantes gemelos (1784) y organizado una procesión de rogativas, con gran acogida del pueblo, el día que se publicó la Guerra contra Francia (1793). Hay que tomar en consideración que el Gran Poder tenía ya, en aquellos años de transición del Antiguo al Nuevo Régimen, un buen número de hermanos vinculados con la aristocracia sevillana, como se deduce del apoyo que las reglas confieren a favor de la figura del rey. En el mismo templo parroquial residía igualmente la cofradía de la Soledad, a la que pertenecieron significados miembros de la nobleza local, por lo que es probable que algunos de los cofrades perteneciesen simultáneamente a ambas corporaciones.

0880Estas reglas están fechadas en Sevilla, el 21 de febrero de 1826. Aquel año volvieron a recuperarse las salidas procesionales de las cofradías, después de que se hubiesen llevado siete años sin salir, desde 1819, debido al ambiente anticlerical que se suscitó en torno el Trienio Liberal (1821-1823). Con la restitución monárquica de Fernando VII volvieron a reorganizarse muchas de las hermandades. La copia manuscrita de estas reglas están firmadas por el secretario primero de la hermandad del Gran Poder, don Carlos Serra, quien también consta haber sido hermano de la Sacramental de San Lorenzo. El documento, que ahora ha sido digitalizado por la Biblioteca Nacional y expuesto en el portal de la Biblioteca Digital Hispánica, llegó a la Biblioteca Nacional de Madrid mediante la donación que realizó el catedrático del Instituto de Toledo, don Antonio Delgado, el 7 de julio de 1876. Hoy forma parte de la sala Cervantes.

*Enlace: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000096138&page=1

FINAL

En la mentalidad de la sociedad de aquella época, una de las máximas que legitimaban el poder absoluto se basaba en el origen divino de la monarquía y la alianza entre la tradición católica española y la sucesión dinástica. De la misma forma que nuestras cofradías fueron asimilando la cultura monárquica que todas poseen hoy, fue calando en esta ciudad la tradición que el pueblo les profesa a unos Reyes Magos que, todos los años, hacen aquí su mejor regalo. Dedican el día seis de enero al auténtico Rey de Sevilla. A ti, Señor del Gran Poder.

JULIO MAYO ES HISTORIADOR
juliomayorodriguez@gmail.com

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