ASOCIACIÓN PROVINCIAL SEVILLANA DE CRONISTAS
E INVESTIGADORES LOCALES

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Estatutos de ASCIL

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, FINES Y DISTINTIVO

  • Artículo 1º.- Se constituye, de conformidad con la normativa legal vigente, la ASOCIACIÓN SEVILLANA DE CRONISTAS E INVESTIGADORES LOCALES (ASCIL), que se regirá por los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Artículo 2º.- El domicilio de la Asociación se establece en Cañada Rosal, (Sevilla) teniendo provisionalmente su sede en la calle Cristóbal Colón, 3. Su sede definitiva se instalará en local propio ó cedido por terceros.
  • Artículo 3º.- El ámbito territorial de la Asociación es el de la provincia de Sevilla.
  • Artículo 4º.- La Asociación Sevillana de Cronistas e Investigadores Locales se constituye como persona jurídica de Derecho Público, con capacidad plena. En consecuencia, y con arreglo a las Leyes, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar, toda clase de bienes y derechos; celebrar contratos; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones de toda clase, así como cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos, para el cumplimiento de sus fines.
  • Artículo 5º.- La Asociación Sevillana de Cronistas e Investigadores Locales carece de finalidad lucrativa y sus fines y actividades son los siguientes:

a) Agrupar a los Cronistas e Investigadores Locales que desempeñan su cometido en los distintos pueblos, villas, ciudades y comarcas de la provincia, representándolos corporativamente antes los Poderes Públicos.

b) Coordinar los trabajos de los Cronistas e Investigadores facilitando la información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y principios para alcanzar la máxima eficacia.

c) Establecer y mantener entre los Cronistas e Investigadores lazos de camaradería y hermandad.

d) Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.

e) Procurar que las Corporaciones Locales custodien en debida forma sus archivos, y particularmente las actas, expedientes y demás documentos de interés histórico.

f) Realizar y dirigir campañas, por los medios a su alcance, y a través de los de comunicación social, en defensa de los valores históricos, artísticos, urbanos, paisajísticos y humanos, dentro de la esfera de sus competencias.

g) Promover la realización de estudios y trabajos monográficos e instar su publicación.

h) Asesorar e informar a las Corporaciones Locales, Autoridades y Organismos de la Administración que lo soliciten, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, tradiciones y otras similares.

i) Velar por la consideración y el prestigio de los Cronistas e Investigadores, e instar el reconocimiento de la importante función que realizan.

j) Promover y organizar conferencias, jornadas, encuentros o congresos de historia, arte y patrimonio.

k) Colaborar en la recuperación y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico de los pueblos y ciudades de la provincia de Sevilla, fomentando y divulgando el mayor conocimiento de los mismos.

Artículo 6º.- A los efectos de los presentes Estatutos se consideran Cronistas a quienes estén en posesión del oportuno nombramiento expedido por la Corporación Local respectiva, así como a aquellos investigadores locales que, sin dicho nombramiento, desarrollan funciones y tareas análogas.

Artículo 7º.-

1.- La Asociación tendrá sus propios símbolos y distintivos de identificación corporativa.

2.- Los miembros de la Asociación tienen derecho al uso de dichos distintivos.

TITULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

  • Artículo 8º.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Rectora y el Presidente.

Capítulo I: La Asamblea General

  • Artículo 9º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. A ella le corresponde:

a)Fijar las directrices generales de actuación de la Asociación.
b)Aprobar los planes corporativos que serán ejecutados por la Junta Rectora.
c)Aprobar los presupuestos y la rendición de cuentas que formule la Junta.
d)Aprobar la memoria anual de gestión de la Asociación.
e)La fijación de las cuotas que aportarán los asociados de número, y la modificación de las ya fijadas.
f)Ratificar la admisión y cese de los asociados.
g)La disolución de la Asociación ó la modificación de Estatutos, sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de mayoría cualificada en 1ª convocatoria y mayoría de los presentes en 2ª convocatoria.

  • Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en la localidad que se determine en cada Asamblea y para la siguiente.

La Junta Rectora podrá convocar Asamblea General Extraordinaria en casos de urgencia y cuando la importancia de los asuntos a tratar lo exija.

Igualmente se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando lo solicite por escrito al Presidente de la Junta como mínimo un tercio del número de miembros de la Asociación, expresando el objeto de la misma. La convocatoria se hará en el plazo de un mes contado desde la fecha de entrada de la petición en el domicilio social, y se celebrará la Asamblea en plazo de 15 días desde la convocatoria.

  • Artículo 11º.- La convocatoria para la celebración de la Asamblea General Ordinaria se comunicará con quince días de antelación, como mínimo. Se cursará a todos los asociados acompañada del orden del día de la reunión, señalando fecha, hora y lugar de celebración y el carácter ordinario o extraordinario de la misma
  • Artículo 12º.- No se podrán tratar en la Asamblea General más asuntos que los incluidos en el correspondiente orden del día. En caso de urgencia, y previa su declaración por la mayoría de los presentes podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día.
  • Artículo 13º.- La Asamblea General se celebrará en convocatoria única. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo válidos cualquiera que sea el número de miembros asistentes, presentes o representados, salvo en los casos en que se requiera mayoría cualificada.

Capítulo II: La Junta Rectora

  • Artículo 14º.- La Junta Rectora es el órgano ejecutivo y de administración de la Asociación y se reunirá en cuantas ocasiones se considere oportuno para el mejor funcionamiento de dicha Asociación.
  • Artículo 15º.- La convocatoria para las reuniones de la Junta Rectora la hará el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los miembros de dicha Junta.
  • Artículo 16º.- El Presidente de la Junta fijará el orden del día de las reuniones de la misma y el Secretario lo hará llegar a los demás miembros con ocho días de antelación como mínimo.
  • Artículo 17º.- Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de los votos presentes y adquirirán plenos efectos desde el momento de su adopción, correspondiendo al Presidente, o miembro en quien delegue, su ejecución.
  • Artículo 18º.- Corresponde a la Junta Rectora, además de la ejecución de los planes de actuación aprobados por la Asamblea General, las siguientes funciones:

a) Preparar el presupuesto general de gastos e ingresos de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
b) Desarrollar el presupuesto de gastos e ingresos aprobado.
c) Proponer a la Asamblea General la admisión o separación de socios.
d) Rendir cuenta detallada y justificada de los gastos e ingresos de la entidad.
e) Administrar los recursos, derechos y bienes de la Asociación.
f) Realizar los trabajos administrativos que exija el cumplimiento de los fines de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora.
g) Mantener la comunicación con los asociados de una forma permanente.
h) Ejercer todas las funciones, actividades y competencias no asignadas expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.

  • Artículo 19º.- La Junta Rectora de la Asociación estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.
  • Artículo 20º.- Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos, de entre los socios, por la Asamblea General. En caso de que no se presenten candidaturas, la elección se verificará directamente entre los asistentes a la Asamblea.

Serán electores todos los Cronistas e Investigadores Locales miembros de número de la Asociación.
Para ser miembro de la Junta Rectora serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  • Artículo 21º.- Convocada Asamblea General para la elección de Junta Rectora, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar una candidatura colectiva que cubra todos y cada uno de los puestos vacantes de la Junta Rectora, encabezada por el nombre de la persona que opte a la elección como Presidente, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
  • Artículo 22º.- La elección se verificará por papeleta, en la que cada elector consignará el nombre del elegible para el puesto de Presidente al que otorga su voto. Será designada la candidatura que obtenga mayor número de votos: en caso de empate se resolverá a favor del candidato a Presidente más antiguo ó, en su caso, el de más edad.
  • Artículo 23º.- Para presidir la votación y efectuar el escrutinio se constituirá una Mesa electoral que presidirá el elector de más edad, asistido por los dos electores más jóvenes como adjuntos.
  • Artículo 24º.- El mandato de la Junta Rectora durará tres años. Si durante este período se produjere vacante en alguno de los cargos, la Junta Rectora designará un suplente en dicho cargo, que cesará en el mismo cuando corresponda al resto de los miembros de la Junta.
  • Artículo 25º.- Una vez verificado el resultado de la elección, serán proclamados los nuevos cargos elegidos para la Junta Rectora, quienes tomarán posesión de los mismos seguidamente ante la Asamblea General, cesando los que reglamentariamente hayan terminado su mandato.

Capítulo III: De los cargos unipersonales

  • Artículo 26º.- El presidente de la Junta Rectora lo es igualmente de la Asociación Provincial de Cronistas e Investigadores Locales, así como de su Asamblea General.
  • Artículo 27º.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación y de la Junta Rectora:

a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Rectora, fijando los respectivos órdenes del día.
c) Dirimir con voto de calidad los empates que pudieran producirse en la Junta Rectora o en la Asamblea General.
d) Ordenar los ingresos y los pagos.
e) Dirigir la administración y las relaciones públicas de la Asociación.

  • Artículo 28º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos en que éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer sus funciones, y le ayudará normalmente en el ejercicio de las mismas.
  • Artículo 29º.- Son funciones del Secretario de la Asociación:

a)Levantar las actas de las sesiones de la Junta Rectora y las de la Asamblea General.
b)Custodiar los libros de actas y demás documentos de la Asociación.
c)Dirigir la oficina administrativa de la misma.

  • Artículo 30º.- Son funciones del Tesorero:

a)Custodiar los fondos de la Asociación.
b)Llevar al día la contabilidad mediante los libros legalmente establecidos.
c)Firmar dichos libros y los recibos de cuotas de los asociados.
d)Intervenir las órdenes de pago e ingreso que autorice el Presidente.
e)Preparar la rendición de cuentas anual que se presentará a la Asamblea General.

  • Artículo 31.- Son funciones de los vocales las que específicamente les encomiende la Junta Rectora en virtud del correspondiente acuerdo.
  • Artículo 32.- .- Cese de los miembros de los órganos rectores de la Asociación.-

El cese de cualquier miembro de los órganos rectores de la Asociación se producirá por alguno de los siguientes motivos:

a)Muerte o declaración de fallecimiento.
b)Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad para el desempeño de las funciones.
c)Renuncia del interesado, que será efectiva desde que se notifique a la Asociación de forma fehaciente.
d)Cese en el cargo por razón del cual hubiere sido nombrado miembro de la Asociación.
e)Transcurso del período de su mandato.
f)Pérdida de la condición de socio.
g)Reiteradas faltas de asistencia, sin justificar, a las sesiones de la Junta Rectora.

2.- Producida una vacante, se estará a lo dispuesto en estos Estatutos para su sustitución.

Capítulo IV:

Miembros: Procedimiento de admisión y pérdida de su condición. Derechos y obligaciones

  • Artículo 33º.- Serán miembros de número de la Asociación todos los Cronistas e Investigadores Locales de la provincia de Sevilla que se integren voluntariamente en la misma, previa solicitud dirigida al Presidente. Los solicitantes adjuntarán un «currículum vitae», en el que expresen los trabajos realizados, las obras publicadas en su caso y los servicios prestados como tales.

Una vez admitidos tendrán los derechos y obligaciones correspondientes.

  • Artículo 34º.- Serán miembros de honor de la Asociación aquellas personas que por sus relevantes méritos de carácter científico, literario o artístico o por su colaboración con la Asociación, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
  • Artículo 35º.- La admisión de asociados corresponde a la Junta Rectora.

El acuerdo sobre admisión o denegación de ingreso, será comunicado por el Presidente al interesado, quien en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación, podrá interponer recurso ante la Asamblea General.

La resoluciones de la Asamblea General sobre admisión o no de asociados, al tener carácter definitivo, no son susceptibles de recurso alguno.

  • Artículo 36º.- Los asociados integrarán la Asamblea General, e intervendrán como electores y en su caso elegibles en la designación de cargos para la Junta Rectora.
  • Artículo 37º.- Derechos de los miembros de la Asociación.-

Son derechos de los miembros de la Asociación:

a)Participar en las actividades de la misma.
b)Ser elector y elegible para el desempeño de cargos directivos.
c)Asistir a la Asamblea General, con voz y voto, previa su citación en debida forma.
d)Recibir información sobre los actos y acuerdos de la Asociación, así como sobre el estado de cuentas y sobre cuantos asuntos se gestionen o tramiten por la Asociación.
e)Defenderse con las debidas garantías de cualquier imputación que pudiera determinar la adopción de medidas sancionadoras en el seno de la Asociación.
f)Obtener la colaboración posible de la Asociación y de sus miembros en el desarrollo de las tareas de investigación y publicaciones.
g)Desempeñar los cargos, mandatos y comisiones que la Asociación le encomiende, con los medios de que disponga o se le faciliten.

  • Artículo 38º.- Obligaciones de los miembros de la Asociación.-

Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

a)Compartir las finalidades de la misma y colaborar en su consecución.
b)Asistir a las sesiones y actividades de la Asociación.
c)Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a los socios, con arreglo a los Estatutos o a los acuerdos que se adopten por los órganos societarios.
d)Desempeñar bien y fielmente los cargos, mandatos y comisiones que se le encomienden.
e)Cumplir los acuerdos corporativos y las obligaciones inherentes a su condición de socio.

  • Artículo 39º.- La pérdida de la condición de miembro de la Asociación se producirá por las siguientes causas:

a)Baja voluntaria del interesado.
b)Fallecimiento.
c)Dejar de abonar tres recibos de la cuota anual establecida.
d)Incapacidad, inhabilitación, incompatibilidad o manifiesto incumplimiento de las obligaciones del socio, previo expediente que instruirá la Junta Rectora y resolverá la Asamblea, con audiencia del interesado.

La pérdida de la condición de socio, cualquiera que sea el motivo, no generará derecho económico o indemnizatorio, dado el carácter de la Asociación y sus fines.

TÍTULO III

REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

  • Artículo 40º.- La Administración de la Asociación se llevará a cabo por su Junta Rectora, con la fiscalización de la Asamblea en el acto de la aprobación de sus cuentas. A tal efecto, la Asociación dispondrá de los correspondientes libros de contabilidad de ingresos y gastos y cumplirá las obligaciones contables que legalmente correspondan.
  • Artículo 41º.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen:

a) Los bienes y derechos que la misma pueda adquirir con sus propios fondos o que se deriven de su administración.
b) Aportaciones y donativos.
c) Subvenciones finalistas.
d) Producto de la venta de sus publicaciones.

En el momento de su fundación la Asociación carece de patrimonio.

  • Artículo 42º.- Los recursos económicos con que la Asociación cuenta primordialmente para su desenvolvimiento son las cuotas de sus miembros, que se establece en una cuota anual de 15 euros. Además, dispondrá también de las subvenciones que a su favor puedan establecer las Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas y los donativos que reciba, así como la venta de publicaciones que pueda efectuar.
  • Artículo 43º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
  • Artículo 44º.- La Asociación podrá crear una biblioteca especializada en temas de historia e investigación local en la cual se integrarán las publicaciones de sus miembros, quienes deberán enviar dos ejemplares de cada una, y las que realicen las Corporaciones Locales de esta especialidad.
  • Artículo 45º.- La Asociación podrá publicar un boletín, con la periodicidad que en su caso se fije.

 

TÍTULO IV

DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 46º.- La Asociación Sevillana de Cronistas e Investigadores Locales se constituirá por tiempo indefinido.

Procederá su disolución en los casos previstos en el art. 17 de la Ley de Asociaciones vigente, procediéndose en la forma que establece su Art. 18. La disolución por voluntad de los socios debe ser acordada por la Asamblea General con el quórum previsto en el Art. 9,g) de estos Estatutos.

  • Artículo 47º.- En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio será entregado a una entidad de carácter similar previo cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la referida Ley.
  • Artículo 48º.- En todo caso, al adoptarse el acuerdo de disolución se determinará la entidad a la que se entregará el patrimonio y se designará una junta de tres miembros encargada de verificar dicha entrega.
  • Artículo 49º.- La Asociación podrá promover ante las Autoridades competentes su declaración de utilidad pública, conforme a lo previsto en el art. 32 de la Ley.
  • Artículo 50º.- Así mismo podrá promover la constitución de federaciones de carácter regional o nacional con otras asociaciones similares o integrarse en ellas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

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