- Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
- Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y Urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
- b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
ÉCIJA ATRAPADA POR LOS CABLES
En el mes de septiembre de 2018, la Asociación de Amigos de Écija, remitió al sr. presidente del consejo de administración de la compañía de electricidad Endesa un escrito con el siguiente tenor:
“El motivo de la siguiente petición es solicitarle su apoyo como presidente del Consejo de Administración de ENDESA con respecto a la situación que a continuación exponemos:
Como se sabe, la ciudad de Écija está catalogada como uno de los mejores conjuntos barrocos de España. Dentro de los monumentos edificados en este estilo destacan sus once torres y sus espadañas, que, tanto en su unidad como de forma individual, constituyen el signo de identidad más conocido de Écija en el terreno de la arquitectura y el arte.
Las torres ecijanas tienen una doble vertiente en su importancia artística: la primera es el conjunto que, en una visión panorámica desde las alturas que rodean la ciudad, se muestra como un atractivo singular por su variedad estructural y decorativa. La segunda es la individualidad artística de cada una de las torres y espadañas.
Dicho lo anterior, ponemos en su conocimiento que muchas de estas torres y espadañas se ven cruzadas por diferentes cables eléctricos que incumplen la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial su Artículo 19, sobre Contaminación visual o perceptiva, que dice:




