Las Partidas (4,11,1) habían definido la dote como «el algo que da la mujer al marido por razón de casamiento…, con entendimiento de se mantener, e ayuntar al matrimonio con ella»; pero cuando los textos legales posteriores y los documentos de aplicación del derecho hablan de dotes se refieren a las donaciones que los padres, conjuntamente y de sus bienes comunes, hacen a sus hijas en atención a su próximo matrimonio, a cuenta de sus derechos sucesorios, con el fin de colaborar en el mantenimiento de la nueva familia y de garantizar la subsistencia de la hija, y sus posibles descendientes, para el caso de que enviudara.
Los Protocolos Notariales se convierten en una fuente de información básica para el estudio de de la función de la dote en la institución del matrimonio, desde sus dos vertientes, la social y la económica, ambas estrechamente relacionadas. También otras instituciones, como la Casa Hospital de la Misericordia de Sevilla, o instituciones judiciales, han dejado testimonio documental de la importancia de la dote para la mujer desde la edad media hasta su desaparición como institución en época muy reciente, a finales del siglo XX.
La carta de dote es un documento jurídico presentado ante notario que la mujer lleva en el momento de contraer matrimonio. Permite analizar la procedencia social de las mujeres, pertenecientes habitualmente a la pequeña nobleza urbana, a familias de artesanos, trabajadores o pequeños propietarios agrícolas. Su estudio arroja datos sobre la base económica aportada al matrimonio según el grupo social al que pertenece la mujer. Los elementos principales que componen la dote son una cantidad en metálico y el resto en objeto, reflejados de manera genérica como ajuar, ropas, joyas y preseas de casa. Para conocer el detalle de estos objetos hay que acudir a las cartas de recibo o reconocimiento de dotes, las cuales indican además el precio de cuantos utensilios se empleaban en el hogar. La carta de reconocimiento de dote más antigua que conservamos en los Protocolos Notariales de Sevilla se encuentra en el Registro notarial de Fernán García, de 1442, en el que Pedro Martínez de Carmona, vecino de Triana, reconoce, tras doce años de casados, la dote que aportó al matrimonio Marina Alfonso. Esta dote estuvo valorada en 3300 maravedíes, el ajuar de casa, varios animales de labor y cuatro cahíces de tierra.
También los inventarios de bienes nos permiten obtener una información cuantitativa y cualitativa de los distintos componentes del ajuar doméstico de las mujeres. Es el caso de la declaración de Inventario que hace el marqués de Iscar sobre los bienes que llevó a su poder la señora marquesa de Iscar, su esposa difunta, en el año 1829. El marquesado de Íscar fue uno de los títulos más representativos de la Sevilla dieciochesca y decimonónica. En este caso la dote de un miembro de la nobleza permite estudiar un modelo de vivienda andaluza de alto nivel económico y social.
Para el otro extremo de la escala económica, existían instituciones encargadas de gestionar los bienes que diferentes personas, a través patronatos, fundaciones, capellanías o dotaciones, destinaban a dotar doncellas pobres o huérfanas. Los expedientes informativos sobre doncellas y los libros de doncellas dotadas de la Casa Hospital de la Misericordia de Sevilla reflejan esta función desde 1533 hasta 1848.
Por último, muchas mujeres se vieron obligadas a pleitear contra sus maridos, cuando éstos hacían un mal uso de los bienes dotales. Los fondos judiciales proporcionan muchos datos sobre la institución dotal, ya sea en los expedientes de divorcios, o en los inventarios de bienes, o en pleitos entre herederos, al no estar conformes con la partición de bienes hecha en una testamentaría. Valga como ejemplo el pleito interpuesto en 1831 por María Josefa Ramírez contra el coronel retirado Hilario Santos Ramírez, su marido, sobre disipación de dote.